La Interrupción Voluntaria Del Embarazo En 3 Causales

Esta Ley fue producto de una discusión legislativa que duró casi tres años, donde participaron diferentes actores: académicos, sociedades científicas, movimientos sociales, y diversos actores políticos, entre otros.

La Ley 21.030 regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales específicas: peligro para la vida de la mujer; embrión o feto que padezca una patología incompatible con la vida fuera del útero; y embarazo que sea resultado de violación. La voluntad de la mujer está en el centro de esta legislación, pues esta ley no obliga, ya que es cada mujer la que decide si se acoge a ella o no.

Causal 1: Peligro para la vida de la mujer

Cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en riesgo, tiene derecho a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aún cuando su realización implique la interrupción del embarazo.

• La expresión “riesgo vital” significa que se permite la interrupción para poner fin a un embarazo que puede llevar a la muerte de la madre si no se interviene de manera oportuna.

• Debe contar con el respectivo diagnóstico médico, que certifique el riesgo vital.

• No tiene límite de edad gestacional para la interrupción.

Causal 2: Inviabilidad fetal de carácter letal

Permite que en los casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo.

La causal opera exclusivamente en aquellos casos en que el diagnóstico médico determina que el embrión o feto padece una alteración congénita o genética de carácter letal que lo hace incompatible con la vida fuera del útero materno.

• Se debe contar con dos diagnósticos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá realizarse en forma previa y presentarse por escrito.

• No tiene límite de edad gestacional para la interrupción.

Causal 3: Embarazo por violación

Establece que se podrá interrumpir el embarazo cuando éste sea resultado de una violación. En estas circunstancias, se respetará la voluntad de la mujer de seguir o no adelante con el embarazo, dentro de los plazos estipulados en la ley.

· Un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen a través del relato de la mujer y la respectiva consistencia con la edad gestacional, informando por escrito a la mujer (o a su representante legal, en caso que sea menor de edad) y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción, de la concurrencia o no de esta causal.

· En el caso de niñas o adolescentes menores de 18 años de edad que han sido víctimas de violación, se mantiene el deber que tiene en la actualidad el o la jefa del establecimiento de salud de denunciar este delito, según lo regulado en el Código Procesal Penal.

· Niñas menores de 14 años: la interrupción puede realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas.

· Mujeres mayores de 14 años La ley establece como plazo para esta causal que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación.